Como ya sabéis todos, la Ley 30/2007 ha modificado el régimen de la clasificación, que ha pasado a tener carácter indefinido (artículo 59.1).
No obstante, para conservar la clasificación es preciso que la entidad clasificada justifique anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional (art. 59.2).